En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las
Ahora bien, para terminar, es preciso resaltar el principio de “verdad material”, empero, previamente realizaremos un cotejo entre “verdad material” y “verdad formal”, siendo la primera: “aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos o situaciones fácticas que se condicen con la realidad de los hechos” y la segunda: “aquella que fluye de las declaraciones de los administrados y que sirve, a priori, de sustento de las peticiones o requerimiento de estos”.
El escenario ideal, y lo que además se necesita, es que la verdad formal sea un reflejo de la verdad material para que así exista coherencia y exactitud entre lo que realmente ocurrió, no obstante, esto no siempre ocurre.
En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las formas, está asociado al valor de justicia material, debiendo ser el valor conseguido por la sociedad, en ese orden, el tribunal ad quem en la búsqueda de solucionar dicho conflicto apegado a la verdad de los hechos y en cumplimiento al art. 180-I de la CPE, valoró la prueba documental que cursa en obrados, que al no evidenciar vulneración alguna confirmó en su integridad la Resolución Nº 407/16 de 23 de septiembre de 2016
El escenario ideal, y lo que además se necesita, es que la verdad formal sea un reflejo de la verdad material para que así exista coherencia y exactitud entre lo que realmente ocurrió, no obstante, esto no siempre ocurre.
En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las formas, está asociado al valor de justicia material, debiendo ser el valor conseguido por la sociedad, en ese orden, el tribunal ad quem en la búsqueda de solucionar dicho conflicto apegado a la verdad de los hechos y en cumplimiento al art. 180-I de la CPE, valoró la prueba documental que cursa en obrados, que al no evidenciar vulneración alguna confirmó en su integridad la Resolución Nº 407/16 de 23 de septiembre de 2016
- I.1. Resolución Nº 0002857 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 0002857 de 23 de agosto de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución descrita precedentemente, la solicitante interpuso recurso de reclamación mediante memorial
- Antecedentes
- a) Que, la hija Mercedes Salazar realizó una denuncia el 26 de mayo de 2015
- b) Otro hecho que desnuda la afirmación de la separación de más de 2 años
- c) El Informe Social de 18 de septiembre de 2015 (fs
- d) Por otra parte, la prueba documental consistente en los servicios de luz, agua y
- Que, de acuerdo a lo desarrollado precedentemente, no existe prueba contundente que demuestre su separación
- Así también, la recurrente alegó respecto a la inobservancia del art
- Que, el art
- Sostuvo que, en el hipotético caso de que entre su persona y el causante, no
- Alegó que al ser una anciana de 77 años, el desconocimiento que tiene en relación
- Hizo alusión a diferente normativa como la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista Nº 122/2017 de 8 de mayo, pronunciado
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, a través de su representante legal Juan Edwin
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Inicialmente y antes de ingresar en el análisis de la litis, se debe dejar constancia
- De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
- La Constitución Política del Estado a partir de su artículo 35 y siguientes, art
- En autos, Epifanía Quispe Irusta Vda
- Respecto de la vulneración acusada, la norma en cuestión señala: “Separación personal de los cónyuges
- Es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el
- De la revisión de obrados, este tribunal evidencia a través del Certificado de Matrimonio de
- Asimismo, la recurrente señaló que en el hipotético caso de que su persona como esposa
- Con relación a la vulneración acusada por la recurrente, el art
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Para comprender el fundamento de este requisito, previsto tanto en el art
- La muerte es un fenómeno natural, inevitable para todo ser humano, ahí surge la posibilidad
- Es precisamente en estas obligaciones conyugales que ubicamos las razones que motivaron al legislador a
- El o la cónyuge sobreviviente al de cuyus que demuestre haber cumplido con dicho requisito,
- En el caso de autos, lo aseverado por la recurrente no condice con los informes
- La ahora recurrente no desvirtuó ninguno de estos aspectos y tampoco demostró haber asistido en
- Por todo lo explicado se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en una
- 3
- El art
- Por otra parte, el art
- Respecto a este punto la recurrente no especifica cómo se han vulnerado los artículos descriptivos
- En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las
- Los aspectos desarrollados en la presente resolución, acreditan sin lugar a dudas que la decisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
