Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Es precisamente en estas obligaciones conyugales que ubicamos las razones que motivaron al legislador a

Es precisamente en estas obligaciones conyugales que ubicamos las razones que motivaron al legislador a exigir que todo cónyuge al momento de pretender ser derechohabiente, no deba circunscribirse sólo a demostrar que llegó a contraer matrimonio civil con el asegurado, situación que como se evidenció de la lectura del art. 52 del C.S.S. no es lo esencial, sino el demostrar que en los últimos momentos de vida del de cuyus (asegurado o asegurada), el cónyuge sobreviviente cumplía con sus obligaciones moralmente exigibles con el fallecido y para ello estableció un lazo prudente de dos años, anteriores al fallecimiento del asegurado