Auto Supremo AS/0735/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2018

Fecha: 12-Dic-2018

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Se debe considerar también, que el principio de verdad material debe primar sobre la verdad formal en la valoración de las pruebas, como indica el Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril: “Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se ha establecido la preeminencia del principio de verdad material, sobre los aspectos formales, por cuanto el hecho de quitar valor probatorio a estos medios de pruebas por cuestiones netamente formales y no por su contenido, resulta una actitud totalmente formalista que va en desmedro de principios que actualmente rigen la administración de justicia, otorgados por una nueva estructura constitucional, que tiene como fuente principios orientadores de una verdad material”, por lo que, los servidores jurisdiccionales tienen la obligación de juzgar conforme a la verdad que se evidencie en las pruebas producidas, por encima de las formalidades que deben cumplir, pues conforme al nuevo modelo constitucional, la impartición de justicia debe ser menos formalista y procesalista, buscando la verdad material y efectiva que respete los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Para una correcta valoración de los fundamentos casacionales denunciados por el demandado, básicamente se debe realizar el análisis del contrato de obra N° SDJ 01-135-08 de fecha 03 de octubre de 2008 suscrito entre las partes, pues la demanda contenciosa para el cumplimiento contractual de la otra parte, conlleva el cumplimiento propio de lo pactado (non adimpleti contractus), por lo que desarrollaremos los argumentos a continuación:
1.- Se indica que no se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente para la firma de una orden de cambio que modifique el plazo de ejecución acordado inicialmente, pues el plazo pactado para la conclusión de la obra era de 30 días calendario, estipulado en la cláusula cuarta del contrato, computable desde fecha 06 de noviembre de 2008, de acuerdo con la orden de proceder cursante a fs. 67, pero como se evidencia a fs. 79, el proyecto se concluyó en fecha 12 de febrero de 2009 con la entrega provisional