1
Se debe considerar también, que el principio de verdad material debe primar sobre la verdad formal en la valoración de las pruebas, como indica el Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril: “Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se ha establecido la preeminencia del principio de verdad material, sobre los aspectos formales, por cuanto el hecho de quitar valor probatorio a estos medios de pruebas por cuestiones netamente formales y no por su contenido, resulta una actitud totalmente formalista que va en desmedro de principios que actualmente rigen la administración de justicia, otorgados por una nueva estructura constitucional, que tiene como fuente principios orientadores de una verdad material”, por lo que, los servidores jurisdiccionales tienen la obligación de juzgar conforme a la verdad que se evidencie en las pruebas producidas, por encima de las formalidades que deben cumplir, pues conforme al nuevo modelo constitucional, la impartición de justicia debe ser menos formalista y procesalista, buscando la verdad material y efectiva que respete los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Para una correcta valoración de los fundamentos casacionales denunciados por el demandado, básicamente se debe realizar el análisis del contrato de obra N° SDJ 01-135-08 de fecha 03 de octubre de 2008 suscrito entre las partes, pues la demanda contenciosa para el cumplimiento contractual de la otra parte, conlleva el cumplimiento propio de lo pactado (non adimpleti contractus), por lo que desarrollaremos los argumentos a continuación:
1.- Se indica que no se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente para la firma de una orden de cambio que modifique el plazo de ejecución acordado inicialmente, pues el plazo pactado para la conclusión de la obra era de 30 días calendario, estipulado en la cláusula cuarta del contrato, computable desde fecha 06 de noviembre de 2008, de acuerdo con la orden de proceder cursante a fs. 67, pero como se evidencia a fs. 79, el proyecto se concluyó en fecha 12 de febrero de 2009 con la entrega provisional
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Para una correcta valoración de los fundamentos casacionales denunciados por el demandado, básicamente se debe realizar el análisis del contrato de obra N° SDJ 01-135-08 de fecha 03 de octubre de 2008 suscrito entre las partes, pues la demanda contenciosa para el cumplimiento contractual de la otra parte, conlleva el cumplimiento propio de lo pactado (non adimpleti contractus), por lo que desarrollaremos los argumentos a continuación:
1.- Se indica que no se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente para la firma de una orden de cambio que modifique el plazo de ejecución acordado inicialmente, pues el plazo pactado para la conclusión de la obra era de 30 días calendario, estipulado en la cláusula cuarta del contrato, computable desde fecha 06 de noviembre de 2008, de acuerdo con la orden de proceder cursante a fs. 67, pero como se evidencia a fs. 79, el proyecto se concluyó en fecha 12 de febrero de 2009 con la entrega provisional
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal
- Ante la determinación de la Sentencia, el demandado Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representada
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que la Sentencia impugnada violenta disposiciones legales,
- La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a
- La empresa contratista ejecutó mal este procedimiento administrativo, pues debió solicitar la orden de cambio
- Se demanda por incumplimiento de la entidad contratante y en una errónea valoración de la
- En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación
- En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación de
- Del cumplimiento de los contratos y el principio de verdad material
- 1
- El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar
- De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final
- Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de
- 2
- Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
