El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar
El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar la orden de cambio para ponerla en consideración del fiscal de obra y que continúe con el trámite regular que corresponda hasta la suscripción de la misma, obligación que puede evidenciarse en la cláusula décima séptima punto 2 inciso e) del contrato, siendo responsabilidad de la empresa contratista solicitar al supervisor que se elabore esta orden de cambio, lo que no ocurrió pues no se encuentra documentación alguna en obrados que contenga esta solicitud; sin embargo, el contratista mediante el libro de órdenes, hace conocer a la supervisión la suspensión de actividades y las solicitudes verbales de la entidad contratante para trabajar los fines de semana por perjudicar el desarrollo de las actividades propias del G.A.D.O
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal
- Ante la determinación de la Sentencia, el demandado Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representada
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que la Sentencia impugnada violenta disposiciones legales,
- La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a
- La empresa contratista ejecutó mal este procedimiento administrativo, pues debió solicitar la orden de cambio
- Se demanda por incumplimiento de la entidad contratante y en una errónea valoración de la
- En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación
- En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación de
- Del cumplimiento de los contratos y el principio de verdad material
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- El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar
- De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final
- Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de
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- Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
