Auto Supremo AS/0735/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2018

Fecha: 12-Dic-2018

En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación

De igual manera, se valoró erróneamente las actas de entrega provisional y definitiva de la obra, suscritas en el libro de órdenes, pues primero el contratista debía haber faccionado la planilla de liquidación final, pero no la presenta por los desfases de tiempo que existieron, hecho admitido en la prueba cursante de fs. 22 a 25, en la cual se reconoce que éste documento impediría la realización del pago final y cierre del proyecto, pues de acuerdo con la cláusula vigésima segunda del contrato, correspondía el descuento de multas por mora.
En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación asumida por el G.A.D.O., se debían presentar un certificado de terminación de obra y la recepción definitiva, concluido el trámite, para el pago final se debe tomar en cuenta los descuentos que correspondan, por lo que, ante la inexistencia de estos documentos, se interpreta mal el objeto de la demanda, por vulneración de las NB-SABS que rigen estos procedimientos administrativos