Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 735
Sucre, 12 de Diciembre de 2018
Expediente: 400/2017-C
Proceso: Contencioso – Demanda cumplimiento de obligación y devolución de garantía
Demandante: Consultora y Constructora Adrián Vásquez “AVA”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 519 a 523, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representado por Víctor Hugo Vásquez Mamani, impugnando la Sentencia Nº 04/2017 de 12 de mayo cursante de fs. 506 a 514, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de obligación y devolución de garantía, seguido por Consultora y Constructora Adrián Vásquez “AVA”, representada por Braulio Adrián Vásquez contra el recurrente; el Auto N° 141/2017 de 15 de agosto de fs. 529, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 400-A de fs. 538 y vta., de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia N° 04/2017 de 12 de mayo cursante de fs. 506 a 514, declarando PROBADA la demanda interpuesta por la Empresa Consultora y Constructora Adrián Vásquez “AVA”, contra el Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, para que proceda al pago de Bs 16.447,93 (DIECISÉIS MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE, 93/100 BOLIVIANOS) a favor del demandante, dando cumplimiento a la obligación contraída en el contrato SDJ 01-135-08 de 03 de octubre de 2008
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 735
Sucre, 12 de Diciembre de 2018
Expediente: 400/2017-C
Proceso: Contencioso – Demanda cumplimiento de obligación y devolución de garantía
Demandante: Consultora y Constructora Adrián Vásquez “AVA”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 519 a 523, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representado por Víctor Hugo Vásquez Mamani, impugnando la Sentencia Nº 04/2017 de 12 de mayo cursante de fs. 506 a 514, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de obligación y devolución de garantía, seguido por Consultora y Constructora Adrián Vásquez “AVA”, representada por Braulio Adrián Vásquez contra el recurrente; el Auto N° 141/2017 de 15 de agosto de fs. 529, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 400-A de fs. 538 y vta., de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia N° 04/2017 de 12 de mayo cursante de fs. 506 a 514, declarando PROBADA la demanda interpuesta por la Empresa Consultora y Constructora Adrián Vásquez “AVA”, contra el Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, para que proceda al pago de Bs 16.447,93 (DIECISÉIS MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE, 93/100 BOLIVIANOS) a favor del demandante, dando cumplimiento a la obligación contraída en el contrato SDJ 01-135-08 de 03 de octubre de 2008
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal
- Ante la determinación de la Sentencia, el demandado Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representada
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que la Sentencia impugnada violenta disposiciones legales,
- La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a
- La empresa contratista ejecutó mal este procedimiento administrativo, pues debió solicitar la orden de cambio
- Se demanda por incumplimiento de la entidad contratante y en una errónea valoración de la
- En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación
- En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación de
- Del cumplimiento de los contratos y el principio de verdad material
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- El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar
- De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final
- Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de
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- Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
