La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a
La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a conocimiento y consideración del fiscal, para que éste último envíe una recomendación a la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo, que será la instancia que procesará su emisión, el proceso de aprobación y suscripción debe durar como máximo 15 días calendario
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal
- Ante la determinación de la Sentencia, el demandado Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representada
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que la Sentencia impugnada violenta disposiciones legales,
- La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a
- La empresa contratista ejecutó mal este procedimiento administrativo, pues debió solicitar la orden de cambio
- Se demanda por incumplimiento de la entidad contratante y en una errónea valoración de la
- En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación
- En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación de
- Del cumplimiento de los contratos y el principio de verdad material
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- El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar
- De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final
- Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de
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- Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
