En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se
Por lo que, no se puede condenar al pago de un trabajo que no cumplió el plazo acordado ni siguió los procedimientos administrativos exigidos por ley, incumpliendo de esta manera el contrato firmado, impidiendo elaborar el acta de entrega definitiva de obra en la que ambas partes contratantes estén conformes, más aún, cuando los contratos administrativos exigen rigidez formal y sus cláusulas no pueden ser modificadas mediante otro mecanismo contractual.
En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se declare improbada la demanda
En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se declare improbada la demanda
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal
- Ante la determinación de la Sentencia, el demandado Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representada
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que la Sentencia impugnada violenta disposiciones legales,
- La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a
- La empresa contratista ejecutó mal este procedimiento administrativo, pues debió solicitar la orden de cambio
- Se demanda por incumplimiento de la entidad contratante y en una errónea valoración de la
- En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación
- En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación de
- Del cumplimiento de los contratos y el principio de verdad material
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- El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar
- De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final
- Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de
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- Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
