Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de
Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de la verdad material sobre la formalidad, pues bajo el nuevo modelo constitucional, se debe equilibrar las asimetrías existentes entre las partes, para nuestro caso contratante y contratista, pues claramente existe prevalencia de primero, por lo tanto, no podemos solamente valorar los hechos desde el punto de vista formal, pues la orden de cambio que exige el recurrente era una formalidad legal exigida en el propio contrato para ampliar el plazo, sin embargo, no se puede dejar de lado el hecho que no se brindó al contratista las condiciones necesarias para trabajar, obligándolo a desarrollar las actividades laborales solamente en fines de semana (fs. 76), como tampoco resulta razonable que se pretenda obligar a iniciar un trámite administrativo que toma 15 días para firmar una orden de cambio, cuando el plazo total de conclusión del proyecto era de 30 días
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal
- Ante la determinación de la Sentencia, el demandado Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representada
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que la Sentencia impugnada violenta disposiciones legales,
- La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a
- La empresa contratista ejecutó mal este procedimiento administrativo, pues debió solicitar la orden de cambio
- Se demanda por incumplimiento de la entidad contratante y en una errónea valoración de la
- En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación
- En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación de
- Del cumplimiento de los contratos y el principio de verdad material
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- El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar
- De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final
- Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de
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- Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
