Auto Supremo AS/0735/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2018

Fecha: 12-Dic-2018

De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final

De acuerdo con la cláusula décima séptima punto 1 del contrato, la fiscalización de la obra es responsabilidad de la entidad contratante, que nombra un fiscal de obra, quién tendrá a su cargo coordinar todos los asuntos relacionados con el contrato de obra y exigir el cumplimiento a cabalidad de lo pactado; lo que se evidencia en obrados, es que no cursa documentación alguna que acredite reclamo alguno de parte del contratante, a través del fiscal, del incumplimiento en el plazo de ejecución del contrato, pues efectivamente este se sobrepasó abundantemente, empero, también era responsabilidad del contratante cumplir los procedimientos administrativos y hacer constar en el libro de órdenes las multas por incumplimiento del plazo para hacerlas efectivas al momento de pago de la planilla de liquidación final del proyecto; sin embargo, de acuerdo con la documental de fs. 81 a 83 se designa los miembros de la comisión de entrega definitiva de obra, quienes estampan su firma en las actas redactadas de fs. 78 a 80, como constancia de recepción a conformidad del proyecto, por lo que no podemos pretender ahora que se sancione al contratista por un descuido administrativo del contratante al no consignar ningún tipo de multa en el libro de órdenes o falta de coordinación entre el personal designado para recepcionar la obra sin observar este extremo, cuando lo que sí es evidente, es el hecho que el proyecto pactado fue terminado a conformidad de la comisión de recepción, siendo el descuido administrativo también del contratante, al no haber documentado como correspondía el retraso en la ejecución de la obra, para posteriormente cobrar las multas que correspondan y querer ahora interpretar un rol de juzgador, pues pretende sancionar el descuido propio conciliando el pago del monto pendiente con las supuestas multas que corresponderían cobrar, las cuales ni siquiera han sido determinadas.
De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final de la obra, se debe a que la empresa no reconoció la aplicación de multas por el retraso en la entrega de la obra, hecho por el que no realizó la planilla de liquidación final, pues no cursa en obrados documentación que descargue la exigencia de parte del contratante para el cobro de multas por retraso, empero, sí se evidencia de fs. 22 a 25, que el contratista solicitó en varias oportunidades el pago o conciliación de los saldos adeudados, lo que no mereció respuesta alguna, por lo que hace suponer que no existió voluntad de dar solución al conflicto, que manifieste lealtad contractual y buena fe de parte del contratante