Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así
Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así que se levante un acta en el libro de órdenes, este extremo formal no puede perjudicar en el pago de lo adeudado por el contratante, pues se sobreentiende que si los miembros de la comisión de recepción están de acuerdo con la ejecución de obra y el fiscal también demuestra su conformidad con el cumplimiento del contrato, no debería existir óbice para el pago pendiente, más aún cuando el contratista solicitó en varias oportunidades la conciliación de cuentas pero no tuvo respuesta alguna, interpretando además el art. 572 del CC, podemos entender que el incumplimiento del contratista no fue relevante o generó perjuicio en el contratante, pues se cumplieron con los trabajos encomendados a conformidad de las partes
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal
- Ante la determinación de la Sentencia, el demandado Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representada
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que la Sentencia impugnada violenta disposiciones legales,
- La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a
- La empresa contratista ejecutó mal este procedimiento administrativo, pues debió solicitar la orden de cambio
- Se demanda por incumplimiento de la entidad contratante y en una errónea valoración de la
- En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación
- En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación de
- Del cumplimiento de los contratos y el principio de verdad material
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- El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar
- De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final
- Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de
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- Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
