Auto Supremo AS/0735/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así

Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así que se levante un acta en el libro de órdenes, este extremo formal no puede perjudicar en el pago de lo adeudado por el contratante, pues se sobreentiende que si los miembros de la comisión de recepción están de acuerdo con la ejecución de obra y el fiscal también demuestra su conformidad con el cumplimiento del contrato, no debería existir óbice para el pago pendiente, más aún cuando el contratista solicitó en varias oportunidades la conciliación de cuentas pero no tuvo respuesta alguna, interpretando además el art. 572 del CC, podemos entender que el incumplimiento del contratista no fue relevante o generó perjuicio en el contratante, pues se cumplieron con los trabajos encomendados a conformidad de las partes