A fs
A fs. 541 a 544, cursa el memorial de contestación al recurso interpuesto por parte de la empresa demandada, que manifiesta lo siguiente:
Conforme se acredita en los dos finiquitos presentados como prueba cursantes en el expediente, la relación laboral de la empresa constructora demandada con el señor Alfonso Prudencio Gurrero, fue del 1 de octubre de 1989 al 28 de febrero de 1995 y del 13 de marzo de 1995 al 28 de febrero de 1999, es decir que durante 14 años jamás reclamó o solicitó el pago de algún beneficio social, pese a que conforme dicta el art. 120 de la Ley General del Trabajo, el demandante tenía dos años para solicitar el pago de cualquier beneficio social que creyera se hubiera omitido pagar
Conforme se acredita en los dos finiquitos presentados como prueba cursantes en el expediente, la relación laboral de la empresa constructora demandada con el señor Alfonso Prudencio Gurrero, fue del 1 de octubre de 1989 al 28 de febrero de 1995 y del 13 de marzo de 1995 al 28 de febrero de 1999, es decir que durante 14 años jamás reclamó o solicitó el pago de algún beneficio social, pese a que conforme dicta el art. 120 de la Ley General del Trabajo, el demandante tenía dos años para solicitar el pago de cualquier beneficio social que creyera se hubiera omitido pagar
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
