Auto Supremo AS/0752/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2018

Fecha: 13-Dic-2018

Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios

Si bien consta en obrados, las documentales reclamadas en apelación y en el presente recurso, las que fueron presentadas por el demandante al momento de la interposición de la demanda, consistentes en un Certificado de Trabajo (fs. 21), y Recibos de Pago a favor de Alfonso Prudencio Guerrero, (fs. 22 a 95), no se desconoce la legalidad de los mismos; empero, cada una de estas por sí sola no evidencia de forma idónea la continuidad de los servicios prestados: primero la documental de fs. 21, consiste en un certificado que por una parte hace referencia al trabajo realizado desde el 1º de febrero de 1999 hasta el 23 de febrero de 2007; pero por otra se refiere a las características principales de la obra, como longitud, topografía, montos de los contratos, tipos de estructuras, viaductos, puentes, plataformas, medios puentes, túneles subterráneos, muros de contención, etc., desnaturalizando la esencia principal de una certificación de trabajo, cual es simplemente certificar el tiempo trabajado, aun así este certificado se contradice con el que cursa a fs. 20 que consigna como fecha de ingresa ya no el 1º de febrero de 1999, sino el 30 de julio de 2003, aspecto que pone en duda la veracidad de estos certificados. Segundo: sobre los Recibos de Pago emitidos por la mencionada empresa que consignan la fecha de 2 de marzo de 2007, por el pago de haberes y el pago de un plus, es el propio demandante que en su recurso de casación, en el último párrafo de la primera hoja en su reverso que cursa a fs. 537 vta., reconoce que esos pagos de 2 de marzo, son incompletos y concernientes a beneficios sociales y derechos laborales, por lo que no prueban continuidad de servicios a esa fecha, máxime si a continuación el recurrente afirma que el cómputo de prescripción corre a partir del último pago de sus beneficios y derechos sociales, refiriéndose a esa fecha.
Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, donde el fundamento principal de esta demanda es el pago incompleto de dichos conceptos que figuran en el finiquito de liquidación cursante a fs. 147, donde muestra como fecha de retiro al 31 de enero de 2007 y en su reverso como fecha de suscripción el mismo día, además firmado por el propio demandante y visado por el Ministerio de Trabajo