Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
Si bien consta en obrados, las documentales reclamadas en apelación y en el presente recurso, las que fueron presentadas por el demandante al momento de la interposición de la demanda, consistentes en un Certificado de Trabajo (fs. 21), y Recibos de Pago a favor de Alfonso Prudencio Guerrero, (fs. 22 a 95), no se desconoce la legalidad de los mismos; empero, cada una de estas por sí sola no evidencia de forma idónea la continuidad de los servicios prestados: primero la documental de fs. 21, consiste en un certificado que por una parte hace referencia al trabajo realizado desde el 1º de febrero de 1999 hasta el 23 de febrero de 2007; pero por otra se refiere a las características principales de la obra, como longitud, topografía, montos de los contratos, tipos de estructuras, viaductos, puentes, plataformas, medios puentes, túneles subterráneos, muros de contención, etc., desnaturalizando la esencia principal de una certificación de trabajo, cual es simplemente certificar el tiempo trabajado, aun así este certificado se contradice con el que cursa a fs. 20 que consigna como fecha de ingresa ya no el 1º de febrero de 1999, sino el 30 de julio de 2003, aspecto que pone en duda la veracidad de estos certificados. Segundo: sobre los Recibos de Pago emitidos por la mencionada empresa que consignan la fecha de 2 de marzo de 2007, por el pago de haberes y el pago de un plus, es el propio demandante que en su recurso de casación, en el último párrafo de la primera hoja en su reverso que cursa a fs. 537 vta., reconoce que esos pagos de 2 de marzo, son incompletos y concernientes a beneficios sociales y derechos laborales, por lo que no prueban continuidad de servicios a esa fecha, máxime si a continuación el recurrente afirma que el cómputo de prescripción corre a partir del último pago de sus beneficios y derechos sociales, refiriéndose a esa fecha.
Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, donde el fundamento principal de esta demanda es el pago incompleto de dichos conceptos que figuran en el finiquito de liquidación cursante a fs. 147, donde muestra como fecha de retiro al 31 de enero de 2007 y en su reverso como fecha de suscripción el mismo día, además firmado por el propio demandante y visado por el Ministerio de Trabajo
Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, donde el fundamento principal de esta demanda es el pago incompleto de dichos conceptos que figuran en el finiquito de liquidación cursante a fs. 147, donde muestra como fecha de retiro al 31 de enero de 2007 y en su reverso como fecha de suscripción el mismo día, además firmado por el propio demandante y visado por el Ministerio de Trabajo
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
