Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
También acusa violación del art. 150 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que la jueza a quo no hubiera aplicado dicho artículo, ya que la empresa demandada nunca presentó los documentos que solicitaron de fs. 440-445, debiendo tomarlos en cuenta como presunción de verdad en sentencia, además el Ad quem no analizó que el A quo no la admitió menos lo diligenció, de lo contrario la rechazo por encontrarse presentada fuera de termino, por lo que violó el art. 150 del Código Procesal del Trabajo y el Principio Constitucional – Laboral de Inversión de la Prueba establecido en el art. 148-II, de la CPE.
Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal en todas sus partes, ordenando el pago de los beneficios sociales y derechos laborales demandados
Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal en todas sus partes, ordenando el pago de los beneficios sociales y derechos laborales demandados
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
