Auto Supremo AS/0752/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2018

Fecha: 13-Dic-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO

Por otra parte sin que signifique el reconocimiento de otra relación laboral con el señor Prudencio, se debe aclarar que, de los argumentos expresados por el demandado que solicita se le paguen beneficios del 1º de diciembre de 1988 hasta el 23 de febrero de 2007, éstos ya habrían prescrito de igual forma, en observancia del art. 120 de la Ley General del Trabajo, toda vez que el pago final de su finiquito que concluyó la relación laboral con la Asociación Accidental AG-COPESA-MINERVA fue pagado y cobrado en fecha 31 de enero de 2007.
Concluye, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto, y consecuentemente quede firme y subsistente la Sentencia Nº 003/2016 de 7 de enero y el Auto de Vista Nº 31/17 de 24 de febrero.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO