III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
Por otra parte sin que signifique el reconocimiento de otra relación laboral con el señor Prudencio, se debe aclarar que, de los argumentos expresados por el demandado que solicita se le paguen beneficios del 1º de diciembre de 1988 hasta el 23 de febrero de 2007, éstos ya habrían prescrito de igual forma, en observancia del art. 120 de la Ley General del Trabajo, toda vez que el pago final de su finiquito que concluyó la relación laboral con la Asociación Accidental AG-COPESA-MINERVA fue pagado y cobrado en fecha 31 de enero de 2007.
Concluye, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto, y consecuentemente quede firme y subsistente la Sentencia Nº 003/2016 de 7 de enero y el Auto de Vista Nº 31/17 de 24 de febrero.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
Concluye, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto, y consecuentemente quede firme y subsistente la Sentencia Nº 003/2016 de 7 de enero y el Auto de Vista Nº 31/17 de 24 de febrero.
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- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
