Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen jurídico de la prescripción, ya que los últimos pagos realizados al trabajador datan del 2 de marzo de 2007 y el certificado de trabajo es de fecha 23 de febrero de 2007, y que indicaría textualmente que el trabajador prestó sus servicios hasta el día 23 de febrero de 2007, por lo que el contenido del inciso B) del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, resulta ser más que una mera falsedad, para forzar la viabilidad del instituto jurídico de la prescripción extinta, además de no considerar y pasar por alto otros puntos que fueron objeto del recurso de apelación
Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen jurídico de la prescripción, ya que los últimos pagos realizados al trabajador datan del 2 de marzo de 2007 y el certificado de trabajo es de fecha 23 de febrero de 2007, y que indicaría textualmente que el trabajador prestó sus servicios hasta el día 23 de febrero de 2007, por lo que el contenido del inciso B) del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, resulta ser más que una mera falsedad, para forzar la viabilidad del instituto jurídico de la prescripción extinta, además de no considerar y pasar por alto otros puntos que fueron objeto del recurso de apelación
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
