Auto Supremo AS/0752/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2018

Fecha: 13-Dic-2018

En efecto, el art

En efecto, el art. 1493 del Código Civil, establece que la prescripción se computa o empieza a correr, desde el momento que el derecho ha podido hacérselo valer o desde que ha dejado de ejercerlo, en tal sentido, conforme a los finiquitos Nº 68454 y Nº 130575, que acreditan su conformidad en el pago de beneficios sociales, el demandante concluyó su relación laboral con la empresa demandada el 28 de febrero de 1999, momento desde el cual comenzó el computo del plazo de dos años para hacer valer derechos de beneficios sociales pendientes si es que así lo consideraba hasta el 28 de febrero de 2001, empero jamás reclamó o solicitó el pago de beneficio social alguno a COPESA, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo para perseguir su derecho laboral si es que existiría