En efecto, el art
En efecto, el art. 1493 del Código Civil, establece que la prescripción se computa o empieza a correr, desde el momento que el derecho ha podido hacérselo valer o desde que ha dejado de ejercerlo, en tal sentido, conforme a los finiquitos Nº 68454 y Nº 130575, que acreditan su conformidad en el pago de beneficios sociales, el demandante concluyó su relación laboral con la empresa demandada el 28 de febrero de 1999, momento desde el cual comenzó el computo del plazo de dos años para hacer valer derechos de beneficios sociales pendientes si es que así lo consideraba hasta el 28 de febrero de 2001, empero jamás reclamó o solicitó el pago de beneficio social alguno a COPESA, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo para perseguir su derecho laboral si es que existiría
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
