Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Alfonso Prudencio Guerrero cursante de fs. 537 a 539 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 31/17 de 24 de febrero de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 534 a 535 vta.; el Auto Supremo No 416-A de 14 de septiembre de 2017 de fs. 554 y vlta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:-
Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio Guerrero en contra de la Constructora Petricevic S.A. (COPESA), el Juez Cuarto de Trabajo y S.S. en suplencia legal del Juez Tercero de Trabajo y S.S. de La Paz, emitió la Sentencia Nº 003/2016 de 7 de enero de 2016, que cursa a fs. 494 a 563, declarando probada la excepción perentoria de prescripción y probada la excepción de pago documentado, y consecuentemente, improbada la demanda de fs. 100 a 103, subsanada a fs. 107-108
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
