El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia respecto a la prescripción del derecho del actor al pago del reintegro de sus beneficios sociales, se circunscribió íntegramente en los dos años de plazo establecidos en el art. 120 de la LGT y art. 163 de su Decreto Reglamentario, para que el demandante pueda reclamar el derecho que persigue, teniendo como base para el inicio del cálculo de la prescripción las fechas que consignan en las documentales ahora reclamadas por el recurrente (Finiquito y Aviso de Baja del Asegurado), y que al ser ambos de fecha 31 de enero de 2007, no superaban contando dos años más a la fecha de vigencia de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, a la luz del art. 123 de la misma norma suprema, lo que generó la prescripción de los derechos solicitados en la demanda
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
