Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que prestó servicios en la empresa demandada hasta el 23 de febrero de 2007; y que respecto a las últimas papeletas de pago también presentadas en calidad de prueba preconstituida a la demanda, los últimos pagos realizados por el empleador fueron el 2 de marzo de 2007, razón por lo cual el trabajador recién podía hacer valer sus derechos de cobro a partir del 2 de marzo de 2007; por lo que se estaría conculcando el art. 1493 del Código Civil, aplicable en forma supletoria a la especie, respecto a desde cuando opera la prescripción, si bien es cierto que el art. 120 de la Ley General del Trabajo y el art. 163 de su Decreto Reglamentario, establecían que los derechos de los trabajadores prescribían a los dos años, pero a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado de 9 de febrero de 2009, este término de la prescripción fue interrumpido por mandato y vigencia de la norma fundamental, ya que si los pagos realizados de forma incompleta referidos a sus beneficios sociales y derechos laborales son del 2 de marzo de 2007, es obvio que la prescripción operaba el 2 de marzo de 2009, ya que ésta se computa desde que el trabajador ha recibido el último pago de sus beneficios sociales y derechos laborales y no así desde que se extinguió la relación laboral; sin embargo, no tomó en cuenta el Tribunal de Apelación que la prescripción fue interrumpida el 9 de febrero de 2009, lo que también conculca el art. 123 de la Constitución Política del Estado. Por lo que al margen de existir violaciones legales, también existiría errónea apreciación y valoración de la prueba, motivos por demás establecidos en la Ley procesal para la admisibilidad del presente recurso de casación y en consecuencia casar el Auto de Vista recurrido
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
