Auto de Vista
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación por Alfonso Prudencio Guerrero de fs. 505 a 510, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 31/17 de fecha 24 de febrero, cursante a fs. 534 a 535 vta., confirmando en su integridad la Sentencia Nº 003/016 de 7 de enero
Interpuesto el recurso de apelación por Alfonso Prudencio Guerrero de fs. 505 a 510, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 31/17 de fecha 24 de febrero, cursante a fs. 534 a 535 vta., confirmando en su integridad la Sentencia Nº 003/016 de 7 de enero
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Pago de Reintegro de Beneficios Sociales
- Relatora
- Tramitado el proceso laboral por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Alfonso Prudencio
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Alfonso Prudencio Guerrero, interpone recurso de casación en
- Acusa que, el Auto de Vista recurrido conculca todas las disposiciones legales referidas al régimen
- Que, en el memorial de demanda se adjuntó Certificado de Trabajo, lo cual demostró que
- Concluye el fundamento de su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y
- A fs
- Que, hace 14 años se hubiera pagado el total de sus beneficios sociales con la
- En efecto, el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación por Alfonso Prudencio Guerrero y la respuesta al recurso,
- El fundamento del Auto de Vista recurrido, que confirmó la decisión asumida en la sentencia
- Se debe considerar que tratándose de una demanda por el pago de reintegro de beneficios
- Por lo que, se establece que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el fundamento
- Finalmente se debe recordar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
