Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0788/2018
Fecha: 20-Dic-2018
-
Demandado: Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl
-
SETEC SRL
-
CONSIDERANDO I
-
Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo,
-
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
-
Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica,
-
Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista
-
Petitorio
-
Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs
-
Mediante Auto Supremo de 5 de octubre de 2017, de fs
-
Respecto a la denuncia de los errores de forma de la Sentencia N° 136/2016 de
-
Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a
-
A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no
-
Partiendo del esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al
-
Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
-
Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia norma cúspide,
-
En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el
-
A cuyo argumento, es preciso señalar que en cumplimiento del art
-
Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art
-
Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
-
No se regula honorario profesional, por no existir respuesta al recurso der casación interpuesto
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: