En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el
Del caso concreto
En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el pago por el sueldo devengado del mes de mayo de 2016, con un líquido pagable de 3.432, 27 y no sobre 3.931,68 como lo determinaron los de instancia, bajo el criterio que, la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia A.F.P. SA., ejecuta el cobro correspondiente a la Seguridad Social a Largo Plazo hasta el mes de febrero de 2017, conforme adjunta en memorial de solicitud de liquidación final de aportes, los cuales serán cobrados por parte de la mencionada administradora de pensiones, a cuyo efecto los aportes pendientes de pago del demandante serán cubiertos por parte de la empresa, en tal sentido, infiere la empresa demandante que no corresponde el pago en su total ganado del mes de mayo de 2016 en favor del demandante
En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el pago por el sueldo devengado del mes de mayo de 2016, con un líquido pagable de 3.432, 27 y no sobre 3.931,68 como lo determinaron los de instancia, bajo el criterio que, la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia A.F.P. SA., ejecuta el cobro correspondiente a la Seguridad Social a Largo Plazo hasta el mes de febrero de 2017, conforme adjunta en memorial de solicitud de liquidación final de aportes, los cuales serán cobrados por parte de la mencionada administradora de pensiones, a cuyo efecto los aportes pendientes de pago del demandante serán cubiertos por parte de la empresa, en tal sentido, infiere la empresa demandante que no corresponde el pago en su total ganado del mes de mayo de 2016 en favor del demandante
- Demandado: Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl
- SETEC SRL
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica,
- Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista
- Petitorio
- Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Auto Supremo de 5 de octubre de 2017, de fs
- Respecto a la denuncia de los errores de forma de la Sentencia N° 136/2016 de
- Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a
- A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no
- Partiendo del esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia norma cúspide,
- En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el
- A cuyo argumento, es preciso señalar que en cumplimiento del art
- Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art
- Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional, por no existir respuesta al recurso der casación interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
