Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista N° 94/2017 de 4 de agosto de 2017, y deliberando en el fondo se modifique la Sentencia N° 136/2016, conforme a ley.”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs. 114, se corre traslado del recurso de casación interpuesto por SETEC Oruro SRL., a través de su apoderado Álvaro Rosales del Callejo, mismo que es notificado a Ramiro Yave Zubieta el 24 de agosto de 2017, sin que formule respuesta en el plazo previsto por ley
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs. 114, se corre traslado del recurso de casación interpuesto por SETEC Oruro SRL., a través de su apoderado Álvaro Rosales del Callejo, mismo que es notificado a Ramiro Yave Zubieta el 24 de agosto de 2017, sin que formule respuesta en el plazo previsto por ley
- Demandado: Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl
- SETEC SRL
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica,
- Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista
- Petitorio
- Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Auto Supremo de 5 de octubre de 2017, de fs
- Respecto a la denuncia de los errores de forma de la Sentencia N° 136/2016 de
- Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a
- A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no
- Partiendo del esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia norma cúspide,
- En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el
- A cuyo argumento, es preciso señalar que en cumplimiento del art
- Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art
- Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional, por no existir respuesta al recurso der casación interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
