Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista
Casación en el fondo
Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista distinto a los antecedentes del proceso, efectuando un incorrecto análisis con referencia a lo solicitado en su memorial de apelación, sin hacer mención alguna al conflicto, que es el pago del sueldo devengado del mes de mayo 2016 que le corresponde al demandante, hace cita de fragmentos de la sentencia de grado; concluye acusando que al confirmar el pago de costas y costos se está violando el art. 64 del Código Procesal del Trabajo
Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista distinto a los antecedentes del proceso, efectuando un incorrecto análisis con referencia a lo solicitado en su memorial de apelación, sin hacer mención alguna al conflicto, que es el pago del sueldo devengado del mes de mayo 2016 que le corresponde al demandante, hace cita de fragmentos de la sentencia de grado; concluye acusando que al confirmar el pago de costas y costos se está violando el art. 64 del Código Procesal del Trabajo
- Demandado: Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl
- SETEC SRL
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica,
- Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista
- Petitorio
- Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Auto Supremo de 5 de octubre de 2017, de fs
- Respecto a la denuncia de los errores de forma de la Sentencia N° 136/2016 de
- Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a
- A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no
- Partiendo del esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia norma cúspide,
- En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el
- A cuyo argumento, es preciso señalar que en cumplimiento del art
- Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art
- Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional, por no existir respuesta al recurso der casación interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
