Auto Supremo AS/0788/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018

Fecha: 20-Dic-2018

A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no

A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no señala de forma clara los fundamentos jurídicos por los que considera que el Auto de Vista impugnado no hubiera aplicado correctamente la normativa acusada, por cuanto el recurso de casación debe estar apoyado en una petición que tenga razones precisas, que permitan la defensa de un derecho y que la fundamentación de agravios sufridos se encuentren respaldados en la norma, no correspondiendo a este Tribunal suplir la insuficiencia en la carga argumentativa de la acción, lo contrario significaría ir contra los principios de imparcialidad e igualdad de las partes en proceso; asimismo, no puede existir un proceso de oficio, siendo su fundamento la iniciativa personal del actor quien debe reclamar el derecho que cree tener, mostrándose por otra parte, que los argumentos y fundamentos del recurso de apelación, son repetidos nuevamente en casación; resultando necesario que el demandante cumpla mínimamente con la carga de puntualizar y desarrollar desde su punto de vista, cada uno de los elementos que podrían tornar nulo el Auto de Vista sometido a control, o que disposición normativa se hubiera vulnerado, sin que la repetición o copia de argumentos ya expresados, supla la carga argumentativa necesaria o pueda reemplazar los actos que por el principio dispositivo le corresponde a la parte recurrente; en ese sentido, siendo que se acusa que la Sentencia no se ciñe a los datos del proceso, y consecuentemente entraría en contradicción tanto en los hechos como en el derecho, no se argumenta el derecho supuestamente vulnerado, trasladando a casación una queja general, que no hace posible el análisis que pretende la parte actora, respecto a la acusación de violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, en virtud de que el ahora recurrente, ha activado todos los sistemas recursivos previstos por ley en resguardo de sus derechos, evidenciándose consecuentemente, no ser cierta la vulneración de los principios del debido proceso, de motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos, de la tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica, como acusó sin ningún sustento válido la parte recurrente; de lo expuesto, al no haberse señalado de manera concreta cual es la vulneración del derecho en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, no es posible emitir mayor pronunciamiento ante los aspectos generales que fueron expresados por el recurrente, sobre este punto