POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en el marco de la disposición legal contenida en 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 110 a 113 vta., interpuesto por la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl., a través de su apoderado Álvaro Rosales del Callejo, contra el Auto de Vista N° 94/2017 de 4 de agosto de 2017 de fs. 104 a 106 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sea con costas y costos, que serán calculados en ejecución de sentencia, conforme lo establecido en el art. 204 del C.P.T y art. 223. II del CPC
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 110 a 113 vta., interpuesto por la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl., a través de su apoderado Álvaro Rosales del Callejo, contra el Auto de Vista N° 94/2017 de 4 de agosto de 2017 de fs. 104 a 106 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sea con costas y costos, que serán calculados en ejecución de sentencia, conforme lo establecido en el art. 204 del C.P.T y art. 223. II del CPC
- Demandado: Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl
- SETEC SRL
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica,
- Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista
- Petitorio
- Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Auto Supremo de 5 de octubre de 2017, de fs
- Respecto a la denuncia de los errores de forma de la Sentencia N° 136/2016 de
- Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a
- A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no
- Partiendo del esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia norma cúspide,
- En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el
- A cuyo argumento, es preciso señalar que en cumplimiento del art
- Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art
- Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional, por no existir respuesta al recurso der casación interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
