Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
Motivos del recurso de casación
Casación en la forma
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 110 a 113 vta., interpuesto por SETEC Oruro Srl., a través de su apoderado Álvaro Rosales del Callejo, señalando que se ha infringido el art. 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta la concordancia existente con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo y que al no haber el fundamento jurídico, fáctico y de prueba de lo resuelto existe lesión a los derechos constitucionales referente al derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, violando el art. 115, 119 y 178 de la CPE, manifiesta que, en el caso de autos, la apelación planteada por su empresa hace referencia que la autoridad judicial al emitir la Sentencia Nº 136/2016 de 9 de noviembre de 2016, emitió una resolución que no se ciñe a los datos del proceso y entra en contradicción tanto en los hechos como en el derecho, siendo que en memorial de apelación claramente hicieron conocer que, el sueldo devengado del mes de mayo 2016 no corresponde en su pago por la suma de Bs. 3,932.03.- más aún que dentro del término de prueba en el presente caso se procedió con la presentación de la papeleta de pago del mes de mayo de 2016 cursante a fs. 63 de obrados, demostrando de esta manera la remuneración que le corresponde por el mes de mayo 2016 en la suma de Bs. 3.432.27.- siendo éste el líquido Pagable que debe percibir y no así de Bs. 3,932.03 que fue determinado en Sentencia y confirmado por el Tribunal de alzada; denuncia omisión al no haberse manifestado con respecto al sueldo devengado del mes de mayo 2016 objeto de apelación y que debió ser pronunciado y resuelto en alzada
Casación en la forma
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 110 a 113 vta., interpuesto por SETEC Oruro Srl., a través de su apoderado Álvaro Rosales del Callejo, señalando que se ha infringido el art. 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta la concordancia existente con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo y que al no haber el fundamento jurídico, fáctico y de prueba de lo resuelto existe lesión a los derechos constitucionales referente al derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, violando el art. 115, 119 y 178 de la CPE, manifiesta que, en el caso de autos, la apelación planteada por su empresa hace referencia que la autoridad judicial al emitir la Sentencia Nº 136/2016 de 9 de noviembre de 2016, emitió una resolución que no se ciñe a los datos del proceso y entra en contradicción tanto en los hechos como en el derecho, siendo que en memorial de apelación claramente hicieron conocer que, el sueldo devengado del mes de mayo 2016 no corresponde en su pago por la suma de Bs. 3,932.03.- más aún que dentro del término de prueba en el presente caso se procedió con la presentación de la papeleta de pago del mes de mayo de 2016 cursante a fs. 63 de obrados, demostrando de esta manera la remuneración que le corresponde por el mes de mayo 2016 en la suma de Bs. 3.432.27.- siendo éste el líquido Pagable que debe percibir y no así de Bs. 3,932.03 que fue determinado en Sentencia y confirmado por el Tribunal de alzada; denuncia omisión al no haberse manifestado con respecto al sueldo devengado del mes de mayo 2016 objeto de apelación y que debió ser pronunciado y resuelto en alzada
- Demandado: Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl
- SETEC SRL
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica,
- Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista
- Petitorio
- Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Auto Supremo de 5 de octubre de 2017, de fs
- Respecto a la denuncia de los errores de forma de la Sentencia N° 136/2016 de
- Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a
- A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no
- Partiendo del esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia norma cúspide,
- En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el
- A cuyo argumento, es preciso señalar que en cumplimiento del art
- Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art
- Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional, por no existir respuesta al recurso der casación interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
