Auto Supremo AS/0788/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a

En el señalado contexto, de revisión del Auto de Vista se evidencia que en su considerando III señala: “1. A raíz de una demanda de pago de beneficios sociales el juez de partido 1º Laboral emite siguiente sentencia: En el Considerando I expresa los antecedentes de la demanda, la admisión y contestación. En el Considerando II establece como: los hechos probados (el tiempo de servicios, los sueldos percibidos, el promedio indemnizable) y los hechos no probados (el pago de beneficios calculados de la suma demandada). En el Considerando III, indica la valoración de las pruebas y el razonamiento asumido en 8 puntos, y establece: Que, se comprobó la relación laboral desde septiembre de 2010 hasta 31 de mayo de 2016, los últimos salarios de Bs. 4268.03, Bs. 3931.68 y Bs. 3932. 03, de marzo, abril y mayo, sobre el aguinaldo, un sueldo devengado y la multa en ejecución de sentencia. En su parte resolutiva falla declarando probada en parte la demanda y califica los beneficios que le corresponde al trabajador. 2. De la compulsa de la Resolución, debemos evaluar con los agravios descritos en la apelación que para efectos didácticos se agrupa en lo siguiente: 1. Erróneo cálculo del sueldo promedio, porque el juez toma en cuenta el total ganado cuando debe tomarse solo el líquido pagable por los descuentos a la seguridad social. 2. Se determinó el pago de costas y costos, lo que no corresponde.”
Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a los argumentos generales de la apelación, advirtiéndose que la misma contiene una parte considerativa en el que indica las generales de las partes; exponiendo además, los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas en el proceso, así como en la parte resolutiva, con decisiones claras y precisas sobre las obligaciones de las partes; es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el artículo 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, asimismo, se evidencia que el Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el art. 265 del Código Procesal Civil y con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, previa valoración de las pruebas y específicamente la valoración de la prueba de fs. 63 de obrados, aplicando adecuadamente las normas que rigen la materia