Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica,
Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, ya que el Auto de Vista impugnado no se explica el fundamento jurídico, factico y de prueba de lo resuelto; no justifica su existencia, demostrando así que se haya respetado el debido proceso y la seguridad jurídica, infrinfiendo el art. 115 de la CPE, acusan incongruencia del Auto de Vista y que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, pues al declarar improcedente la apelación interpuesta, se alejan del derecho y de la prueba que cursa en obrados a fs. 63, consistente en la boleta de pago del mes de mes de mayo de 2016 que evidencia el agravio incurrido en la Sentencia N° 136/2016 y confirmado en alzada por Auto de Vista N° 94/2017, y por tanto no conocen a ciencia cierta qué motivó, a confirmar la sentencia sin fundamento legal, hace cita de los arts. 119 y 178 de la CPE
- Demandado: Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl
- SETEC SRL
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica,
- Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista
- Petitorio
- Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Auto Supremo de 5 de octubre de 2017, de fs
- Respecto a la denuncia de los errores de forma de la Sentencia N° 136/2016 de
- Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a
- A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no
- Partiendo del esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia norma cúspide,
- En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el
- A cuyo argumento, es preciso señalar que en cumplimiento del art
- Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art
- Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional, por no existir respuesta al recurso der casación interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
