Auto Supremo AS/0788/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo

Ahora bien, el argumento del recurrente que objeta el pago de la indemnización sobre el total ganado, como lo determinaron los de instancia, sosteniendo que, los fallos de instancia obligan a su empresa, al pago de los aportes a la AFP, por el pago del monto promedio de la indemnización, que se traduce en una suma promedio menor a Bs. 4.043, 91, argumento inferido por la empresa demandada, opuesto al mandato de la ley, que exige que, para el cálculo de la indemnización, se toma en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, importe que debe liquidarse del total ganado, en el que se deben incluir el sueldo básico, las bonificaciones legales y en general todas las remuneraciones sin exclusión alguna, no evidenciándose la exclusión normativa de los descuentos a la seguridad social impuestos y otros para el pago del monto promedio de la indemnización; lo cual, muestra la falta de sustento legal del argumento del recurrente, consecuentemente la inexistencia de la infracción acusada.
Respecto a la infracción del art 64 del Código Procesal del Trabajo acusado por el recurrente, bajo el argumento de que la Sentencia debía limitarse a las pretensiones deducidas en la demanda, y que existiendo falencias sobre el petitorio, la autoridad jurisdiccional oficiosamente habría subsanado estas, violando señalada normativa; a cuya tesis corresponde señalar que, si bien es cierto que, la demanda no impetra el pago de costas y costos, empero tomando en cuenta que los derechos laborales por su naturaleza jurídica son de orden público y de carácter irrenunciable, extremo que obliga al órgano jurisdiccional aplicar la facultad expresada en el art. 64 del Código Procesal del Trabajo, que a la letra señala: “El Juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según Ley correspondan, por las expresamente pedidas en la demanda, siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados. Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda, cuando en el proceso se establezca que éstas son inferiores a las que corresponden al demandante de conformidad con la Ley.”. En ese entendido, el juzgador, otorgó la tutela jurídica correspondiente a efecto de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que le asiste al actor.
Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo hizo respetando los principios de congruencia, exhaustividad y motivación, además de la exigida pertinencia, porque resolvió los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 90-90 vta., no evidenciándose las violaciones acusadas por la empresa recurrente