Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art
Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art. 1 señala: “Artículo 1º.- Para los efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc., se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales.”, norma específica que no hace más que traducir la esencia del pago de la indemnización, que se constituye en un derecho de orden público, entendido como una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la prestación de servicios, evidenciándose la amplitud de la norma para consolidar todas las remuneraciones recibidas por el trabajador, sin exclusión alguna
- Demandado: Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro Srl
- SETEC SRL
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusa lesión al derecho constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica,
- Señala que, el Tribunal de alzada de una manera extraña pronuncio un Auto de Vista
- Petitorio
- Mediante decreto de 22 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Auto Supremo de 5 de octubre de 2017, de fs
- Respecto a la denuncia de los errores de forma de la Sentencia N° 136/2016 de
- Lo citado constata que, el Auto de Vista dio una respuesta clara y concisa a
- A contrario de ello, de revisión del recurso se advierte que, la empresa recurrente no
- Partiendo del esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia norma cúspide,
- En relación a la acusada infracción de no haber considerado, el Auto de Vista el
- A cuyo argumento, es preciso señalar que en cumplimiento del art
- Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art
- Finalmente, corresponde precisar que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 136/2016, lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional, por no existir respuesta al recurso der casación interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
