Auto Supremo AS/0788/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art

Por otra parte, la Ley del 9 de noviembre de 1940, en su art. 1 señala: “Artículo 1º.- Para los efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc., se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales.”, norma específica que no hace más que traducir la esencia del pago de la indemnización, que se constituye en un derecho de orden público, entendido como una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la prestación de servicios, evidenciándose la amplitud de la norma para consolidar todas las remuneraciones recibidas por el trabajador, sin exclusión alguna