Auto Supremo AS/1077/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Agrega que la fundamentación de la Sentencia sería solamente descriptiva, sin valoración del contenido de


El recurrente señala que el Auto de Vista al “mantener el defecto absoluto referido a la inadecuada valoración de la prueba” (sic) contradice los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, 223/2007 de 28 de mayo, 037/2013-RRC de 14 de febrero, 237/2007 de 7 de marzo, 251/2005 de 22 de julio, relacionados a la valoración correcta de la prueba y la exigencia de una debida fundamentación en la sentencia, afirmando que en la valoración de la prueba testifical y documental, se omitió aplicar las reglas de la sana crítica, haciendo únicamente referencia a aspectos genéricos no vinculados a la configuración del delito acusado y condenado.

Agrega que la fundamentación de la Sentencia sería solamente descriptiva, sin valoración del contenido de las pruebas, sin haberse exteriorizado el valor de cada elemento de prueba, expresando valorar si las mismas poseyeron incidencia en la participación endilgada, “olvidándose de la participación directa de los otros dos acusados” (sic). La valoración de la prueba expuesta en sentencia, conforme la perspectiva del recurso, es defectuosa dado que a pesar de haberse asegurado en el fallo en cuestión, que la prueba poseyera eficacia jurídica al no haberse percibido contradicciones, dubitaciones, además de coincidir en cuestiones de tiempo y espacio, no fuera menos cierto que, “no existen razonamientos explicativos del porqué se les otorga credibilidad a todas y cada una de las pruebas” (sic), además de cuestionarse que “en el acápite…denominado como fundamentación probatoria intelectiva, se tiene una copia de todo lo consignado en el acta de juicio incluyendo las preguntas y algunas observaciones realizadas a los testigos en juicio” (sic)