El art
Finalmente manifiesta que el Auto Supremo 219/2018-RRC, sobre la supuesta falta de fundamentación sobre la fijación de la pena “resolvió taxativamente…que este extremo…no había sido debidamente detallado en relación a todos y cada uno de los reclamos de la víctima…empero…en este caso dicha denuncia no le generó agravio al recurrente” (sic) descripción con la que la recurrente considera que el Tribunal Supremo de Justicia no ingresó a conocer lo resuelto por la Sala Penal Segunda en relación a la falta de fundamentación en la imposición del quantum de la pena, sino se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 18/2017, “únicamente mérito a la revisión de oficio realizada…es decir por la errónea aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial” (sic) por lo que correspondía a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -enfatiza- “conociendo el fondo del reclamo y los argumentos de la apelación restringida emitiesen sin modificar el fondo de la sentencia condenatoria una nueva fijación del quantum de la penal” (sic)
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 28 de septiembre y 8 de octubre de 2018, José Tórrez
- Previa mención a que el Auto de Vista impugnado “no ha considerado…los precedentes contradictorios que
- Agrega que la fundamentación de la Sentencia sería solamente descriptiva, sin valoración del contenido de
- Contradicción al Auto Supremo “287/2012”, en el entendido que el Auto de Vista 45/2018, “basa
- Con el rótulo de “Nulidad del auto de vista por no haber ejercido de oficio
- Relata que a pesar de plantear recusación en el momento procesal oportuno, por concurrir la
- Con esos antecedentes la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 18/2017 (emitido
- Precisa que el Auto de Vista 45/2018 no cumplió con las exigencias que sobre fundamentación
- Sobre este particular alega que la Sentencia realizó una fundamentación insuficiente sin explicar o fundamentar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 21 de septiembre y 1 de
- En el Primer motivo, se reclama errónea aplicación de los arts
- En el segundo motivo el recurrente señala que el Auto de Vista, por medio de
- IV
- La revisión de oficio dentro del sistema de recursos fue una figura regulada por el
- Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
- A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
- En el primer motivo del recurso planteado por la recurrente, se cuestiona la postura sobre
- Sobre la aplicación de los arts
- Finalmente, sobre el tercer motivo, donde se vierten consideraciones en relación a los alcances de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
