Con esos antecedentes la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 18/2017 (emitido
II.2 Recurso de casación de Andrea Chaca Mamani.
Previa reseña de antecedentes procesales vinculados esencialmente al marco procesal contenido en el Auto Supremo 641/2017-RA de 28 de agosto y la decisión adoptada en el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, la antes nombrada expresa que el Tribunal de apelación sostuvo que su persona no cumplió a cabalidad con el art. 408 del CPP. Dijo también en relación al recurso de apelación restringida de Andrea Chaca Mamani que a pesar de advertir “el reconocimiento de la agravante consistente en el trauma psicológico…no se realizó un análisis o relación jurídica como norma penal” (sic), de igual manera considera que el Tribunal de apelación razonó que “si bien la apelación restringida interpuesta…como víctima se basó únicamente en el art. 370 núm. 5) es decir la ausencia e insuficiencia de fundamentación de la sentencia sólo con relación a la fijación de la pena. Y que este extremo debió fundamentarse en relación al numeral 1 del mismo art. 370, es decir la inobservancia o errónea aplicación de la Ley” (sic)
Con esos antecedentes la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 18/2017 (emitido en este mismo proceso), transcribiendo porciones de su contenido, que en esencia son referidas a inconsistencias detectadas en la Sentencia de grado en cuanto fue la imposición del quantum de la pena, la aplicación en ese cometido de la Ley 369, supuesta inobservancia de las directrices emanadas del art. 58 de la CPE, y los lineamientos de aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP contenido en la doctrina legal del Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero. Alega que en el caso de autos pesaron más argumentos protectivos para con el imputado, teniendo como base su condición de adulto mayor, en decremento de las prerrogativas de la víctima y el principio protector de interés superior que la resguarda. Añade que “al parecer no interesa que una niña, de seis años haya sido violada vulnerando el bien jurídico protegido como es su libertad sexual, y la secuela vaya por las calles con un trauma” (sic)
- Por memoriales presentados el 28 de septiembre y 8 de octubre de 2018, José Tórrez
- Previa mención a que el Auto de Vista impugnado “no ha considerado…los precedentes contradictorios que
- Agrega que la fundamentación de la Sentencia sería solamente descriptiva, sin valoración del contenido de
- Contradicción al Auto Supremo “287/2012”, en el entendido que el Auto de Vista 45/2018, “basa
- Con el rótulo de “Nulidad del auto de vista por no haber ejercido de oficio
- Relata que a pesar de plantear recusación en el momento procesal oportuno, por concurrir la
- Con esos antecedentes la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 18/2017 (emitido
- Precisa que el Auto de Vista 45/2018 no cumplió con las exigencias que sobre fundamentación
- Sobre este particular alega que la Sentencia realizó una fundamentación insuficiente sin explicar o fundamentar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 21 de septiembre y 1 de
- En el Primer motivo, se reclama errónea aplicación de los arts
- En el segundo motivo el recurrente señala que el Auto de Vista, por medio de
- IV
- La revisión de oficio dentro del sistema de recursos fue una figura regulada por el
- Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
- A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
- En el primer motivo del recurso planteado por la recurrente, se cuestiona la postura sobre
- Sobre la aplicación de los arts
- Finalmente, sobre el tercer motivo, donde se vierten consideraciones en relación a los alcances de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
