IV
Este motivo al igual que el primero, devela también inconsistencia en la construcción de su planteamiento, persiste la ausencia de planteamiento de situación de hecho similar entre la situación en específico y el señalamiento de la doctrina legal que se crea contraria. Se trata pues de una serie de afirmaciones que desde la óptica del recurrente constituyesen el yerro o materia del recurso, finalizando con la aseveración de un sentido contrario a uno u otro Auto Supremo.
En el tercer motivo, el recurrente denuncia contradicción al Auto Supremo “287/2012”, reclamando que el Auto de Vista 45/2018, declaró la improcedencia su recurso de apelación restringida cuando se hubiera argumentado y demostrado vulneración de derechos y garantías constitucionales en forma clara y detallada, a lo que sumó la infracción al art. 124 del CPP por una presunta falta de motivación.
En el caso, más allá de su precariedad argumentativa en torno a la exposición de la situación de hecho similar exigida por los arts. 416 y ss. del CPP, de manera subrepticia pretenden un análisis sobre cuestiones que no fueron objeto de debate en fase de recursos, recuérdese que habiendo el recurrente opuesto apelación restringida, fue rechazada in límine (en el umbral) por haber considerado el Tribunal de apelación que presupuestos de admisibilidad en ese etapa no habían sido cumplidos ni subsanados, de manera que, por lógica, no ingresaron a un análisis de esa magnitud. El hecho que el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, haya dejado sin efecto el Auto de Vista 18/2017 de 11 de abril, de ninguna manera puede ser interpretado como una nueva oportunidad para el planteamiento de un nuevo recurso o bien que por ese hecho todo el trámite -con las consecuencias procesales que correspondan- hayan sido también dejadas sin efecto; siendo que, y fue lo que ocurrió en autos, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió nuevo Auto de Vista a partir de situaciones jurídicas ya definidas y consolidadas, estas son la admisibilidad del recurso de apelación restringida de Andrea Chaca Mamani y el rechazo in límine de la pretensión del imputado.
IV.1.2 Finalmente en cuanto es, al cuestionamiento contra el Tribunal de apelación por no haber aplicado del “art. 17 de la Ley de Organización Judicial en un hecho que efectivamente constituye defecto absoluto” (sic) relativo a una presunta vulneración al juez natural en la participación del juez Gonzales Ibáñez, quien hubiera labores de juez instructor en la etapa preparatoria, la Sala considera realizar las siguientes precisiones
- Por memoriales presentados el 28 de septiembre y 8 de octubre de 2018, José Tórrez
- Previa mención a que el Auto de Vista impugnado “no ha considerado…los precedentes contradictorios que
- Agrega que la fundamentación de la Sentencia sería solamente descriptiva, sin valoración del contenido de
- Contradicción al Auto Supremo “287/2012”, en el entendido que el Auto de Vista 45/2018, “basa
- Con el rótulo de “Nulidad del auto de vista por no haber ejercido de oficio
- Relata que a pesar de plantear recusación en el momento procesal oportuno, por concurrir la
- Con esos antecedentes la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 18/2017 (emitido
- Precisa que el Auto de Vista 45/2018 no cumplió con las exigencias que sobre fundamentación
- Sobre este particular alega que la Sentencia realizó una fundamentación insuficiente sin explicar o fundamentar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 21 de septiembre y 1 de
- En el Primer motivo, se reclama errónea aplicación de los arts
- En el segundo motivo el recurrente señala que el Auto de Vista, por medio de
- IV
- La revisión de oficio dentro del sistema de recursos fue una figura regulada por el
- Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
- A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
- En el primer motivo del recurso planteado por la recurrente, se cuestiona la postura sobre
- Sobre la aplicación de los arts
- Finalmente, sobre el tercer motivo, donde se vierten consideraciones en relación a los alcances de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
