Auto Supremo AS/1077/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

IV


Este motivo al igual que el primero, devela también inconsistencia en la construcción de su planteamiento, persiste la ausencia de planteamiento de situación de hecho similar entre la situación en específico y el señalamiento de la doctrina legal que se crea contraria. Se trata pues de una serie de afirmaciones que desde la óptica del recurrente constituyesen el yerro o materia del recurso, finalizando con la aseveración de un sentido contrario a uno u otro Auto Supremo.
En el tercer motivo, el recurrente denuncia contradicción al Auto Supremo “287/2012”, reclamando que el Auto de Vista 45/2018, declaró la improcedencia su recurso de apelación restringida cuando se hubiera argumentado y demostrado vulneración de derechos y garantías constitucionales en forma clara y detallada, a lo que sumó la infracción al art. 124 del CPP por una presunta falta de motivación.
En el caso, más allá de su precariedad argumentativa en torno a la exposición de la situación de hecho similar exigida por los arts. 416 y ss. del CPP, de manera subrepticia pretenden un análisis sobre cuestiones que no fueron objeto de debate en fase de recursos, recuérdese que habiendo el recurrente opuesto apelación restringida, fue rechazada in límine (en el umbral) por haber considerado el Tribunal de apelación que presupuestos de admisibilidad en ese etapa no habían sido cumplidos ni subsanados, de manera que, por lógica, no ingresaron a un análisis de esa magnitud. El hecho que el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, haya dejado sin efecto el Auto de Vista 18/2017 de 11 de abril, de ninguna manera puede ser interpretado como una nueva oportunidad para el planteamiento de un nuevo recurso o bien que por ese hecho todo el trámite -con las consecuencias procesales que correspondan- hayan sido también dejadas sin efecto; siendo que, y fue lo que ocurrió en autos, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió nuevo Auto de Vista a partir de situaciones jurídicas ya definidas y consolidadas, estas son la admisibilidad del recurso de apelación restringida de Andrea Chaca Mamani y el rechazo in límine de la pretensión del imputado.

IV.1.2 Finalmente en cuanto es, al cuestionamiento contra el Tribunal de apelación por no haber aplicado del “art. 17 de la Ley de Organización Judicial en un hecho que efectivamente constituye defecto absoluto” (sic) relativo a una presunta vulneración al juez natural en la participación del juez Gonzales Ibáñez, quien hubiera labores de juez instructor en la etapa preparatoria, la Sala considera realizar las siguientes precisiones