Sobre la aplicación de los arts
Lo expuesto en el párrafo que antecede posee una circunstancia procesal singular, pues se invoca la contradicción sobre un acto jurídico inexistente. Los antecedentes del proceso, abiertamente dan cuenta que el Auto de Vista 18/2017 de 11 de abril, fue dejado sin efecto, con motivo a la denuncia y evidencia de un actuar ilegalmente oficioso de parte de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y por ende sin validez jurídica alguna, menos aún a los fines del art. 417 del CPP, que impone la obligación de argumentar la existencia de una aplicación jurídica disímil sobre una misma situación de hecho, sobreentendiéndose que cuando el art. 416 del CPP hace referencia a que el recurso de casación es procedente para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo) la palabra precedente es sinónimo de preexistente. Tales aspectos hacen que la plataforma argumentativa de la recurrente no posea coincidencia con lo dispuesto en norma, circunstancia que no puede ser suplida por esta Sala.
Sobre la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, que en óptica de la recurrente contravendría la doctrina legal del Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, señalar que la contradicción a la que los arts. 416 y ss. del CPP hacen referencia, no debe ser entendida, como pretende el recurso, en el plano de una simple negativa ante un juicio de valor contenido en el precedente que se invoca. Como se tiene descrito precedentemente, la estructura argumentativa utilizada por la recurrente, es visible en la misma una cadena de cuestiones o tópicos que si bien vinculan al Auto de Vista que se impugna, no son determinadas sobre ninguna situación de hecho similar en específico. De lo expresado se extrae que cuando la norma exige a la parte que recurre el señalamiento de una situación de hecho similar, tiene que ver con la finalidad del recurso de casación, en cuanto es la uniformización y unificación de jurisprudencia y la aplicación de la Ley en forma homogénea; de ahí en más, la carga recursiva se orienta a señalar posicionamientos ponderativos sobre los que una determinada norma se haya aplicado de forma específica, empero de ello no puede entenderse que el señalado requisito de admisibilidad se encuentra cumplido, no bastando la sola enunciación de la validez de un precepto sobre otro, menos aún exponer cuestiones colaterales al proceso e incluso los hechos, debiendo precisarse que dichas cuestiones ya fueron objeto de debate oral y recursivo en instancias que preceden, no correspondiendo a casación abrir un espacio de análisis o crítica sobre temáticas de fondo a riesgo de degenerar todo un sistema procesal
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- IV
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