Auto Supremo AS/1077/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

En el segundo motivo el recurrente señala que el Auto de Vista, por medio de


Sintetizados los argumentos, se revela a la Sala el abierto incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y ss. del CPP, tal es así que en ninguno de los precedentes invocados son expuestas, tanto la situación de hecho similar al caso de autos que se estime contradictoria, como el sentido jurídico que se suponga divergente. La Sala reitera aquí que a los fines del recurso de casación en el marco de la Ley 1970, contradicción no es sinónimo de incumplimiento. En este motivo en específico, son mostradas una serie de desarreglos, con la facticidad y calificación jurídica de la Sentencia, empero sin un esquema argumentativo al menos indicativo de la contradicción exigida por norma, un ejemplo es la presencia de los AASS 085/2013-RRC de 28 de marzo, 124/2013-RRC de 10 mayo con su sola enunciación, siendo que en los demás casos, la fundamentación de situación de hecho similar, como se dijo líneas atrás es precaria y por ende insuficiente a los fines procesales determinados en norma.

En el segundo motivo el recurrente señala que el Auto de Vista, por medio de una actitud permisiva, identificada como “mantener el defecto absoluto referido a la inadecuada valoración de la prueba” (sic) contradice los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, 223/2007 de 28 de mayo, 037/2013-RRC de 14 de febrero, 237/2007 de 7 de marzo, 251/2005 de 22 de julio, relacionados a la valoración correcta de la prueba y la exigencia de una debida fundamentación en la sentencia, afirmando que en la valoración de la prueba testifical y documental, se omitió aplicar las reglas de la sana crítica, haciendo únicamente referencia a aspectos genéricos no vinculados a la configuración del delito acusado y condenado; añadiendo que la fundamentación en Sentencia fuera únicamente descriptiva y defectuosa ya que “no existen razonamientos explicativos del porqué se les otorga credibilidad a todas y cada una de las pruebas” (sic)