En el segundo motivo el recurrente señala que el Auto de Vista, por medio de
Sintetizados los argumentos, se revela a la Sala el abierto incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y ss. del CPP, tal es así que en ninguno de los precedentes invocados son expuestas, tanto la situación de hecho similar al caso de autos que se estime contradictoria, como el sentido jurídico que se suponga divergente. La Sala reitera aquí que a los fines del recurso de casación en el marco de la Ley 1970, contradicción no es sinónimo de incumplimiento. En este motivo en específico, son mostradas una serie de desarreglos, con la facticidad y calificación jurídica de la Sentencia, empero sin un esquema argumentativo al menos indicativo de la contradicción exigida por norma, un ejemplo es la presencia de los AASS 085/2013-RRC de 28 de marzo, 124/2013-RRC de 10 mayo con su sola enunciación, siendo que en los demás casos, la fundamentación de situación de hecho similar, como se dijo líneas atrás es precaria y por ende insuficiente a los fines procesales determinados en norma.
En el segundo motivo el recurrente señala que el Auto de Vista, por medio de una actitud permisiva, identificada como “mantener el defecto absoluto referido a la inadecuada valoración de la prueba” (sic) contradice los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, 223/2007 de 28 de mayo, 037/2013-RRC de 14 de febrero, 237/2007 de 7 de marzo, 251/2005 de 22 de julio, relacionados a la valoración correcta de la prueba y la exigencia de una debida fundamentación en la sentencia, afirmando que en la valoración de la prueba testifical y documental, se omitió aplicar las reglas de la sana crítica, haciendo únicamente referencia a aspectos genéricos no vinculados a la configuración del delito acusado y condenado; añadiendo que la fundamentación en Sentencia fuera únicamente descriptiva y defectuosa ya que “no existen razonamientos explicativos del porqué se les otorga credibilidad a todas y cada una de las pruebas” (sic)
- Por memoriales presentados el 28 de septiembre y 8 de octubre de 2018, José Tórrez
- Previa mención a que el Auto de Vista impugnado “no ha considerado…los precedentes contradictorios que
- Agrega que la fundamentación de la Sentencia sería solamente descriptiva, sin valoración del contenido de
- Contradicción al Auto Supremo “287/2012”, en el entendido que el Auto de Vista 45/2018, “basa
- Con el rótulo de “Nulidad del auto de vista por no haber ejercido de oficio
- Relata que a pesar de plantear recusación en el momento procesal oportuno, por concurrir la
- Con esos antecedentes la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 18/2017 (emitido
- Precisa que el Auto de Vista 45/2018 no cumplió con las exigencias que sobre fundamentación
- Sobre este particular alega que la Sentencia realizó una fundamentación insuficiente sin explicar o fundamentar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 21 de septiembre y 1 de
- En el Primer motivo, se reclama errónea aplicación de los arts
- En el segundo motivo el recurrente señala que el Auto de Vista, por medio de
- IV
- La revisión de oficio dentro del sistema de recursos fue una figura regulada por el
- Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
- A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
- En el primer motivo del recurso planteado por la recurrente, se cuestiona la postura sobre
- Sobre la aplicación de los arts
- Finalmente, sobre el tercer motivo, donde se vierten consideraciones en relación a los alcances de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
