Auto Supremo AS/1077/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Previa mención a que el Auto de Vista impugnado “no ha considerado…los precedentes contradictorios que


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 2/2016 de 29 de junio (fs. 185 a 198), el Tribunal de Sentencia de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Tórrez Mamani, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto en la sanción del art. 312 del CP, modificado por la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual (Ley 2033), imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular averiguables en ejecución de sentencia; asimismo fue absuelto del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Contra la mencionada Sentencia, José Torrez Mamani (fs. 202 a 215) y Andrea Chaca Condori (fs. 219 a 223), opusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de 3 de octubre de 2016 (fs. 243), que rechazó in limine el primer recurso; y, el Auto de Vista 18/2017 de 11 de abril (fs. 260 a 267 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril (fs. 318 a 325); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda emitió el Auto de Vista 45/2018 de 27 de agosto, que declaró improcedente la apelación planteada por la parte acusadora particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 21 de septiembre y 1 de octubre de 2018, José Tórrez Mamani (fs. 343), y Andrea Chaca Condori (fs. 344), fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 28 de septiembre y 8 de octubre del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los motivos de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Recurso de casación de José Torrez Mamani.

Previa mención a que el Auto de Vista impugnado “no ha considerado…los precedentes contradictorios que hacen referencia a la revisión de oficio” (sic) además de manifestar que los requisitos procesales contenidos en los arts. 416 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) fueron cumplidos, el recurrente plantea como motivos de su recurso:

Contradicción con la doctrina legal inmersa en los Autos Supremos 085/2013-RRC de 28 de marzo, 062/20007 de 27 de enero, 124/2013-RRC de 10 de mayo, 041/2012-RRC de 16 de marzo, expresando que tanto en la Sentencia como el Auto de Vista existe errónea aplicación de los arts. 312, 13, 14 y 20 del CP, por cuanto el delito condenado fuera uno de acción más no de omisión, cuestionando que los argumentos de la Sentencia de mérito no indicasen de qué forma se hubieran realizado actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, así como no haber explicado en qué consistieron los hechos en los que la condena es basada; afirmaciones que -en el planteamiento del recurso- son demostrables en la sola glosa del tipo penal de parte de la Sentencia y su precariedad en torno a la explicación en torno a las circunstancias referidas en el tipo penal condenado.

Añade que el reclamo sobre errónea aplicación del art. 20 del CP, y la falta de fundamentación sobre el particular, es entendido como una lesión al debido proceso por la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, del cual transcribe una porción atinente a pronunciamientos sobre la Teoría de Dominio del Hecho en materia penal. Asegura que la condena impuesta si bien se apoya en el principio iura novit curia, empero lo hace sin brindar explicación del porqué de su utilización, persistiendo de tal manera el error en la aplicación de norma sustantiva y la calificación de autoría. Alega el recurrente que “falsamente [se] ha pretendido atribuir…la comisión del delito de violación de niña, argumentando que a sus seis años mi persona le hubiese introducido en su cavidad vaginal mi miembro viril y en varias oportunidades, pero que no existía lesión porque ella presentaba himen complaciente, argumento…desmentido [al haberse] demostrado que a los seis años no se tienen aún himen complaciente” (sic).

Considera que en su caso se violó el principio de congruencia reconocido en los arts. 362 y 342 del CPP, afectando su derecho a la defensa, contemplado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), pues habiéndosele acusado hechos que hacen a la existencia de acceso carnal en varias oportunidades, se lo condenó por un hecho no constitutivo de acceso carnal. Enfatiza que si se pretendía la modificación de la calificación jurídica bien debió ampliarse la acusación para brindar la oportunidad de ejercer defensa. Tales situaciones -afirma- contradicen lo establecido en los Autos Supremos 062/2007 de 27 de enero, 124/2013-RRC de 10 de mayo y 041/2012-RRC de 16 de marzo