Auto Supremo AS/1217/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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5.Arguye que la transferencia del bien inmueble objeto de litis realizada por María Ojeda Gire Vda. de Cossío a favor de Valeriana Mendoza Zárate inscrita en el Asiento A-2 de la Matrícula Nº 701401000011103 de 26 de septiembre de 2008, no se subsumiría a una causal de nulidad de contrato debido a que el consentimiento, objeto, causa y forma habrían sido cumplidas a cabalidad en el contrato de referencia, por lo que no existiría móvil ilícito que fuera exteriorizado, en consecuencia no existiría elemento subjetivo ilícito en el contrato de préstamo de dinero, pues esta no contravendría al orden público o a las buenas costumbres o para eludir la aplicación de una norma imperativa de forma genérica