En ese entendido, en el caso de Autos se tiene que Guillermo Cossío Cusicanqui demandó
En ese entendido, en el caso de Autos se tiene que Guillermo Cossío Cusicanqui demandó la nulidad de la transferencia del bien inmueble ubicado en la zona Sud de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, U.V. 117, Mza 26-B, Lote Nº 10, con una superficie de 332,40 mts.2 realizada por María Ojeda Gire Vda. de Cossío a favor de Valeriana Mendoza Zarate según Testimonio Nº 240/2008 inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7014010011103 de 26 de septiembre de 2008, Asiento A-2; de igual manera demandó la nulidad de la EE.PP. 389 de 24 febrero de 2014 de adjudicación judicial sobre el mismo inmueble a nombre de Gary David Seleme Galarza inscrita en Derechos Reales en la misma matrícula en fecha 30 de abril de 2014, Asiento A-3., y la cancelación total de la matrícula Nº 7.01.4.01.0011103, Asiento A-1, del Registro de Propiedad de 16 de octubre de 2006 que le corresponde a María Ojeda Gire Vda. de Cossío y los ya citados Asientos A-2 y A-3
- Partes: Guillermo Cossío Cusicanqui
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación total de matrícula, desocupación, entrega de bien inmueble y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de
- 2
- 4
- 3
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que Guillermo Cossío Cusicanqui fue notificado con el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del régimen de nulidades procesales
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil Boliviano promulgado por Ley
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2. Sobre la legitimación para demandar la nulidad de un contrato
- Al respecto, es preciso remitirnos a lo desarrollado en el Auto Supremo Nº 23/2016 de
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En virtud al citado preámbulo, ya en el caso de Autos, se tiene que la
- En ese entendido, en el caso de Autos se tiene que Guillermo Cossío Cusicanqui demandó
- De lo expuesto, a prima facie se puede advertir que el demandante evidentemente no interviene
- Consiguientemente, se deduce que la parte actora, al haber acreditado el interés legítimo en la
- Con relación a lo acusado en este acápite, debemos señalar que el hecho de que
- En virtud a que lo acusado en este punto ya fue objeto de consideración por
- Por las razones expuestas, y toda vez que las acusaciones inmersas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
