Auto Supremo AS/1217/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 409, interpuesto por Gary David Seleme Galarza contra el Auto de Vista Nº 46-18 de 23 de enero de 2018, cursante de fs. 396 a 398, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación total de matrícula, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Guillermo Cossío Cusicanqui contra el recurrente, presuntos herederos de María Ojeda Gire Vda. de Cossio y Valeriana Mendoza Zárate; el Auto de concesión del recurso Nº 17-18 de 20 de marzo de 2018 que cursa a fs. 415; el Auto Supremo de admisión del Recurso de casación Nº 327/2018-RA de 2 de mayo que cursa de fs. 421 a 422 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Guillermo Cossío Cusicanqui por memorial que cursa de fs. 34 a 35 vta., inició demanda de nulidad de escritura pública, cancelación total de matrícula, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; acción que fue interpuesta contra presuntos herederos de María Ojeda Gire Vda. de Cossío, Valeriana Mendoza Zarate y Gary David Seleme Galarza, quienes una vez citados, en el caso de Walter, Javier Jorge y Juan Carlos todos ellos Cossío Ojeda en su calidad de presuntos herederos de María Ojeda Gire Vda. de Cossío y Valeriana Mendoza Zarate, por Auto interlocutorio que cursa a fs. 303 vta., se les designó Defensora de Oficio quien se apersonó al proceso por memorial que cursa de fs. 322 a 323; de igual forma Gary David Salame por memorial que cursa de fs. 330 a 334, contestó a la demanda solicitando que esta sea declara improbada