Auto Supremo AS/1217/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a los fundamentos expuestos en el punto anterior, a continuación corresponde dar respuesta a los reclamos acusados en el recurso de casación