Auto Supremo AS/1217/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En virtud a que lo acusado en este punto ya fue objeto de consideración por

6. Finalmente, en este numeral, el recurrente vuelve a acusar que el actor principal no se encontraría apto para demandar la nulidad de contrato suscrito por terceros, ya que considera que el actor debió previamente registrar su derecho propietario para posteriormente iniciar acciones.
En virtud a que lo acusado en este punto ya fue objeto de consideración por este Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral 2 del presente considerando, donde se dejó plenamente establecido que Guillermo Cossío Cusicanqui demostró documentalmente el interés legítimo que tiene para accionar la nulidad de los documentos objeto de análisis