En virtud a que lo acusado en este punto ya fue objeto de consideración por
6. Finalmente, en este numeral, el recurrente vuelve a acusar que el actor principal no se encontraría apto para demandar la nulidad de contrato suscrito por terceros, ya que considera que el actor debió previamente registrar su derecho propietario para posteriormente iniciar acciones.
En virtud a que lo acusado en este punto ya fue objeto de consideración por este Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral 2 del presente considerando, donde se dejó plenamente establecido que Guillermo Cossío Cusicanqui demostró documentalmente el interés legítimo que tiene para accionar la nulidad de los documentos objeto de análisis
En virtud a que lo acusado en este punto ya fue objeto de consideración por este Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral 2 del presente considerando, donde se dejó plenamente establecido que Guillermo Cossío Cusicanqui demostró documentalmente el interés legítimo que tiene para accionar la nulidad de los documentos objeto de análisis
- Partes: Guillermo Cossío Cusicanqui
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación total de matrícula, desocupación, entrega de bien inmueble y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de
- 2
- 4
- 3
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que Guillermo Cossío Cusicanqui fue notificado con el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del régimen de nulidades procesales
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil Boliviano promulgado por Ley
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2. Sobre la legitimación para demandar la nulidad de un contrato
- Al respecto, es preciso remitirnos a lo desarrollado en el Auto Supremo Nº 23/2016 de
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En virtud al citado preámbulo, ya en el caso de Autos, se tiene que la
- En ese entendido, en el caso de Autos se tiene que Guillermo Cossío Cusicanqui demandó
- De lo expuesto, a prima facie se puede advertir que el demandante evidentemente no interviene
- Consiguientemente, se deduce que la parte actora, al haber acreditado el interés legítimo en la
- Con relación a lo acusado en este acápite, debemos señalar que el hecho de que
- En virtud a que lo acusado en este punto ya fue objeto de consideración por
- Por las razones expuestas, y toda vez que las acusaciones inmersas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
