Auto Supremo AS/1217/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En virtud al citado preámbulo, ya en el caso de Autos, se tiene que la

Con relación a este reclamo, es menester hacer hincapié en lo expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de Autos, donde se dejó establecido que las nulidades procesales ya no proceden ante meros vicios o alejamientos de procedimiento cuya única finalidad era resguardar las formas previstas por la Ley procesal; al contrario, lo que hoy por hoy interesa es analizar si el vicio procesal advertido transgredió o no el debido proceso y si este incidió en la igualdad o derecho a la defensa de los sujetos procesales. En ese entendido, previamente a declarar la nulidad de un acto procesal, al margen de lo ya expuesto, se debe analizar también los principios que rigen las nulidades procesales, como el de convalidación y preclusión, que entre otros, restringen aún más las nulidades procesales, toda vez que lo que se busca es la materialización de los principios que rigen la administración de justicia que se encuentran consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, como ser el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
En virtud al citado preámbulo, ya en el caso de Autos, se tiene que la audiencia preliminar citada para fecha 31 de mayo de 2017, cuya acta cursa a fs. 351, fue suspendida por la inconcurrencia de la abogada Defensora de Oficio, señalándose nueva audiencia para fecha 13 de junio de 2016, audiencia a la cual concurrieron todos los sujetos procesales, es decir la parte actora asistido de su abogado, el co demandante Gary David Seleme Galarza también asistido de su abogado y la defensora de oficio de los demás codemandados que fueron citados por edictos de prensa, desarrollándose de esta manera la audiencia hasta el momento en que el Juez de la causa estableció los hechos a ser demostrados por las partes sobré el que versó el proceso; empero, no habiendo nada más para hacer (ya que no existía medio probatorio por producir) y solamente con la finalidad de prever la conciliación, señaló audiencia complementaria para el 27 de junio de 2017 a hrs. 8:30, con lo que terminó dicho acto procesal (acta de fs. 357 a 359 vta.). Posteriormente, el día de la audiencia complementaria, que tenía por objetivo promover la conciliación, se observa que evidentemente sólo el co demandado, ahora recurrente, Gary David Seleme Galarza fue el que asistió a dicha audiencia, por lo que el Juez de la causa dispuso la clausura del periodo de prueba y “Autos para Sentencia”, declarando improbada en su totalidad la demanda principal, con costas