Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1217/2018
Fecha: 11-Dic-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Guillermo Cossío Cusicanqui
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Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación total de matrícula, desocupación, entrega de bien inmueble y
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de
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Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
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De la respuesta a los recursos de casación
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De la revisión de obrados se advierte que Guillermo Cossío Cusicanqui fue notificado con el
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. Del régimen de nulidades procesales
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Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil Boliviano promulgado por Ley
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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III.2. Sobre la legitimación para demandar la nulidad de un contrato
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Al respecto, es preciso remitirnos a lo desarrollado en el Auto Supremo Nº 23/2016 de
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En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
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La fórmula del art
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CONSIDERANDO IV
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En virtud al citado preámbulo, ya en el caso de Autos, se tiene que la
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En ese entendido, en el caso de Autos se tiene que Guillermo Cossío Cusicanqui demandó
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De lo expuesto, a prima facie se puede advertir que el demandante evidentemente no interviene
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Consiguientemente, se deduce que la parte actora, al haber acreditado el interés legítimo en la
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Con relación a lo acusado en este acápite, debemos señalar que el hecho de que
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En virtud a que lo acusado en este punto ya fue objeto de consideración por
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Por las razones expuestas, y toda vez que las acusaciones inmersas en el recurso de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
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