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2. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 2 está enmarcado a observar la no existencia de relevancia en la nulidad dispuesta por el Auto de Vista bajo el fundamento de integrar a la litis a Nelson Tito Rojas, pues de la revisión de obrados, se advierte que a fs. 844 a 857, cursa estudio pericial de fecha 07 de marzo de 2016, que establece que los predios de la parte demandada Gladys Lipa Calle y Nelson Tito Rojas rompen el principio de continuidad territorial geográfica, determinando a la vez, que se encuentren ubicados en la provincia Murillo-Achocalla, ex Comunidad Pucarani Achocalla (en otro lugar alejado de los predios en conflicto). Resaltando este punto; en razón a la trascendencia y relevancia que manda a la autoridad judicial determinar la nulidad, debe haber fundamento razonable de que pueda generarse un resultado diferente, lo que en el presente caso no sucede, pues por más que se integre a Tito Nelson Rojas al presente proceso el resultado será el mismo, pues nada puede cambiar el hecho de que el título de Tito Nelson Rojas y Gladys Lipa Calle no corresponde a la propiedad de la recurrente, por cuanto dicha nulidad no se encuentra debidamente fundamentada en los aspectos de trascendencia y relevancia, así como pertinencia contradiciendo el contenido de los arts. 218.I y 213.II núm. 3) del CPC., en relación con los arts. 115 y 119 de la CPE
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
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- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, indica que no se puede omitir demandar al titular del derecho demandado atentando de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la facultad del juez o tribunal de disponer la integración del Litisconsorcio necesario
- Por otra parte, Hugo Alsina en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil
- En ese entendido, ya en el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto
- Concordante con lo expuesto el actual art
- En ese entendido, se infiere que la necesidad de integrar a la litis a todos
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- III.4. De la acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Al respecto se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia anuló obrados en base
- Conforme el caso de autos debemos considerar que si el Tribunal de Alzada hubiese ingresado
- 2
- En ese contexto se tiene que es evidente que el Tribunal de Alzada dispuso la
- En ese entendido, conforme a la doctrina desarrollada en el punto III
- Mediante memorial cursante de fs
- Consecuentemente, la demandante reconvencional, debe, conforme lo estableció correctamente por el Tribunal de Alzada, integrar
- Al respecto se establece que si bien es evidente que el tribunal de alzada no
- Al respecto y conforme a la doctrina desglosada en el punto III
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- Sea con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
