Auto Supremo AS/1238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En ese entendido, conforme a la doctrina desarrollada en el punto III

En ese entendido, conforme a la doctrina desarrollada en el punto III.2 de la presente resolución, se deja establecido que el litisconsorcio necesario, en el caso de autos, tiene lugar cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial u por el objeto del proceso no pudiere dictarse sentencia sin la concurrencia de todos los interesados que deben fungir como demandantes principales o demandantes reconvencionales (litisconsortes activos, pasivos), motivo por el cual a continuación se debe considerar si en el presente proceso cuya pretensión reconvencional es el reconocimiento de mejor derecho propietario (cuya finalidad es la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad respecto a un mismo bien inmueble en virtud al cual se confrontará ambos títulos de propiedad, y así se determinará que título es preferente y prevalente en derecho), resulta o no necesario que concurran en calidad de demandantes reconvencionales todos los copropietarios del bien inmueble