Auto Supremo AS/1238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art

Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art. 178.I de la CPE, por el que todo juzgador se encuentra obligado a resolver la controversia de la que haya tomado conocimiento, esto en función a que dicho principio que en relación al principio de eficacia de la Justicia ordinaria, tiene como finalidad que las controversias sometidas a la jurisdicción ordinaria deben ser resueltas en forma pacífica y armónica. Esto en función a que la partes que acuden al órgano jurisdiccional, lo hacen en procura de solucionar sus conflictos, es decir, buscan que se escuche su petición, sea a favor o en contra, porque necesitan una decisión definitiva que resuelva su conflicto, razón por la que el órgano jurisdiccional debe procurar la solución más eficaz a dicho conflicto sin que esto implique una multiplicidad de procesos