Auto Supremo AS/1238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Consecuentemente, la demandante reconvencional, debe, conforme lo estableció correctamente por el Tribunal de Alzada, integrar

De lo expuesto se colige que la demandante reconvencional Gladys Lipa Calla pretende el reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria del inmueble ubicado en la ex comunidad Pucarani Achocalla con una superficie de 17.725 mts.2, refiriendo que sería propietaria del inmueble empero de la revisión del folio real adjunto en obrados se puede establecer que ella es co propietaria junto a Nelson Tito Rojas, por lo que la sentencia que se dicte, ya sea acogiendo o rechazando las pretensiones sea principal o reconvencional, serán de imposible ejecución, resultando en ese sentido correcto el análisis del Tribunal de Alzada de anular obrados, empero dicha nulidad se la debe realizar hasta el auto de relación procesal, vale decir hasta a calificación del proceso, pues en el presente proceso deben intervenir necesariamente en calidad de demandantes reconvencionales todos los copropietarios del bien inmueble, pues conforme a la documentación adjunta en obrados no podría presumirse la superficie ni la ubicación precisa que a cada copropietario le pertenecería.
Consecuentemente, la demandante reconvencional, debe, conforme lo estableció correctamente por el Tribunal de Alzada, integrar a la litis al otro copropietario Nelson Rojas Tito, por lo que se evidencia la trascendencia y la relevancia de anular obrados en el presente proceso, por lo que este Tribunal sostiene que el actuar del Tribunal de Alzada fue correcto a momento de emitir un Auto de Vista anulatorio y ordenar se integre a la litis a Nelson Rojas, por lo que su reclamo deviene en infundado, con la aclaración que esta nulidad debe ser extensiva hasta el auto de relación procesal para que pueda asumir defensa de forma eficiente el litis consorte pasivo