Consecuentemente, la demandante reconvencional, debe, conforme lo estableció correctamente por el Tribunal de Alzada, integrar
De lo expuesto se colige que la demandante reconvencional Gladys Lipa Calla pretende el reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria del inmueble ubicado en la ex comunidad Pucarani Achocalla con una superficie de 17.725 mts.2, refiriendo que sería propietaria del inmueble empero de la revisión del folio real adjunto en obrados se puede establecer que ella es co propietaria junto a Nelson Tito Rojas, por lo que la sentencia que se dicte, ya sea acogiendo o rechazando las pretensiones sea principal o reconvencional, serán de imposible ejecución, resultando en ese sentido correcto el análisis del Tribunal de Alzada de anular obrados, empero dicha nulidad se la debe realizar hasta el auto de relación procesal, vale decir hasta a calificación del proceso, pues en el presente proceso deben intervenir necesariamente en calidad de demandantes reconvencionales todos los copropietarios del bien inmueble, pues conforme a la documentación adjunta en obrados no podría presumirse la superficie ni la ubicación precisa que a cada copropietario le pertenecería.
Consecuentemente, la demandante reconvencional, debe, conforme lo estableció correctamente por el Tribunal de Alzada, integrar a la litis al otro copropietario Nelson Rojas Tito, por lo que se evidencia la trascendencia y la relevancia de anular obrados en el presente proceso, por lo que este Tribunal sostiene que el actuar del Tribunal de Alzada fue correcto a momento de emitir un Auto de Vista anulatorio y ordenar se integre a la litis a Nelson Rojas, por lo que su reclamo deviene en infundado, con la aclaración que esta nulidad debe ser extensiva hasta el auto de relación procesal para que pueda asumir defensa de forma eficiente el litis consorte pasivo
Consecuentemente, la demandante reconvencional, debe, conforme lo estableció correctamente por el Tribunal de Alzada, integrar a la litis al otro copropietario Nelson Rojas Tito, por lo que se evidencia la trascendencia y la relevancia de anular obrados en el presente proceso, por lo que este Tribunal sostiene que el actuar del Tribunal de Alzada fue correcto a momento de emitir un Auto de Vista anulatorio y ordenar se integre a la litis a Nelson Rojas, por lo que su reclamo deviene en infundado, con la aclaración que esta nulidad debe ser extensiva hasta el auto de relación procesal para que pueda asumir defensa de forma eficiente el litis consorte pasivo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, indica que no se puede omitir demandar al titular del derecho demandado atentando de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la facultad del juez o tribunal de disponer la integración del Litisconsorcio necesario
- Por otra parte, Hugo Alsina en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil
- En ese entendido, ya en el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto
- Concordante con lo expuesto el actual art
- En ese entendido, se infiere que la necesidad de integrar a la litis a todos
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- III.4. De la acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Al respecto se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia anuló obrados en base
- Conforme el caso de autos debemos considerar que si el Tribunal de Alzada hubiese ingresado
- 2
- En ese contexto se tiene que es evidente que el Tribunal de Alzada dispuso la
- En ese entendido, conforme a la doctrina desarrollada en el punto III
- Mediante memorial cursante de fs
- Consecuentemente, la demandante reconvencional, debe, conforme lo estableció correctamente por el Tribunal de Alzada, integrar
- Al respecto se establece que si bien es evidente que el tribunal de alzada no
- Al respecto y conforme a la doctrina desglosada en el punto III
- 6
- Sea con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
